Desde que entró en vigor la Ley Antifraude, muchas empresas y gestorías se preguntan si VeriFactu y el SII son lo mismo con distinto nombre, si son compatibles, o cuál de los dos les aplica. La confusión es comprensible: ambos sistemas exigen comunicar datos de facturación a la AEAT, pero son normas distintas con ámbitos de aplicación, plazos y exigencias técnicas completamente diferentes.
Esta comparativa te explica, punto por punto, qué es cada sistema, en qué se parecen, en qué se diferencian y cómo saber cuál te corresponde.
Qué es cada sistema en una frase
VeriFactu
Certifica tu software de facturación
para que cada factura sea inalterable
y se comunique a la AEAT
SII
Remite tus libros de IVA
a la AEAT en tiempo real
(en los 4 días siguientes)
Regla de oro: VeriFactu y el SII son mutuamente excluyentes. Si estás en el SII, quedas exonerado de VeriFactu. Si no estás en el SII, deberás cumplir VeriFactu a partir de 2027. No puedes estar en los dos al mismo tiempo.
Tabla comparativa: VeriFactu vs SII
| Aspecto | VeriFactu | SII |
|---|---|---|
| Base legal | Real Decreto 1007/2023 (Ley Antifraude 11/2021) | Real Decreto 596/2016 (reforma Ley 37/1992 IVA) |
| ¿Qué controla? | El software de facturación: que sea inalterable y certificado | Los libros registros de IVA: facturas emitidas, recibidas e inversión |
| ¿Qué se envía a la AEAT? | Registro de cada factura emitida en tiempo real (LROE) | Libros de IVA completos (emitidas, recibidas, bienes inversión) |
| Plazo de envío | En el momento de emisión de la factura (tiempo real) | En los 4 días hábiles siguientes a la operación |
| ¿Quién está obligado? | Todos los que usen software de facturación (IRPF + IS) | Grandes empresas (>6M€), grupos IVA y REDEME |
| ¿Es voluntario? | No (salvo si estás en el SII) | Sí, para quien no esté obligado. Exonera de VeriFactu |
| Afecta al software | ✓ Sí: debe estar certificado | ✗ No directamente al software |
| Incluye QR en factura | ✓ Sí, obligatorio en cada factura | ✗ No exige QR en la factura |
| Sanción por incumplimiento | 50.000 € por ejercicio (Ley General Tributaria) | 1% del importe de las operaciones no declaradas (mínimo 600 €) |
| Fecha obligatoria | 1 ene 2027 (IS) / 1 jul 2027 (IRPF) | En vigor desde julio 2017 (para los obligados) |
| Gestión de facturas recibidas | ✗ Solo facturas emitidas | ✓ Sí, incluye libro de facturas recibidas |
¿A quién aplica cada uno?
VeriFactu Aplica a…
Todos los sujetos pasivos que tributen por el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el IRPF en España y utilicen un sistema informático para emitir facturas. En la práctica, esto incluye prácticamente todas las pymes, autónomos, sociedades limitadas, sociedades anónimas, comunidades de bienes y cualquier entidad que facture con ordenador.
SII Aplica a…
De forma obligatoria: grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros anuales, grupos de IVA inscritos en el régimen especial del artículo 163 quinquies de la Ley del IVA, y empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). De forma voluntaria: cualquier sujeto pasivo puede optar al SII, lo que le exonera de VeriFactu.
¿Pueden coexistir VeriFactu y SII?
No. El Reglamento de VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) establece expresamente que las obligaciones de VeriFactu no aplican a los sujetos pasivos que ya estén incluidos en el SII. Es una exoneración total, no parcial.
Esto significa que:
- Si tu empresa está obligada al SII (más de 6M€ de facturación), no tienes que implementar VeriFactu. Tus sistemas de facturación deben ser compatibles con el SII, pero no necesitan la certificación VeriFactu.
- Si tu empresa entra voluntariamente en el SII (aunque no estés obligada), también quedas exonerado de VeriFactu. Es una exoneración legal, no una excepción técnica.
- Si estás en VeriFactu y luego superas el umbral de 6M€ y pasas al SII obligatorio, dejarás de estar sujeto a VeriFactu automáticamente.
Ojo si tienes clientes en ambos regímenes: Si eres una gestoría o consultora que gestiona tanto empresas sujetas al SII como pymes sujetas a VeriFactu, necesitas tener claro qué obligaciones aplican a cada cliente y qué software usa cada uno. No confundas los sistemas.
Diferencias técnicas importantes
Objeto del control
VeriFactu actúa sobre el software: lo que importa es que el programa que genera las facturas sea certificado, inalterable y genere un encadenamiento de registros que impida manipulaciones. No importa solo lo que se envíe a Hacienda, sino cómo se genera internamente cada factura.
El SII actúa sobre los libros contables: lo que importa es la remisión de los libros de IVA (facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión) a la AEAT en tiempo casi real. El SII no exige nada especial sobre cómo está construido internamente el software de facturación.
Qué información se envía
VeriFactu envía a la AEAT el registro de cada factura emitida con su código hash, el hash de la factura anterior (encadenamiento) y el QR verificable. No incluye facturas recibidas.
El SII envía tres tipos de información: el libro de facturas emitidas, el libro de facturas recibidas y el libro de bienes de inversión. Es un sistema mucho más completo en cuanto a los datos que captura.
El QR en la factura
VeriFactu impone que cada factura emitida incluya visualmente un código QR que permite verificar la autenticidad de la factura en la sede electrónica de la AEAT. El SII no exige ningún QR ni elemento visual especial en la factura.
Régimen de sanciones
Las sanciones son de naturaleza diferente. VeriFactu sanciona el uso de software incorrecto con 50.000 euros por ejercicio, con independencia de que se haya cometido fraude o no. El SII sanciona el incumplimiento de los plazos de remisión con el 1% del importe de las operaciones no declaradas en plazo (con mínimos y máximos establecidos).
¿Cuál te aplica? Árbol de decisión
| Tu situación | Te aplica | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Autónomo, pyme o SL que factura con software | VeriFactu | Adaptar el software antes del 1 jul 2027 (autónomos) o 1 ene 2027 (IS) |
| Empresa con >6M€ de facturación anual | SII | Cumplir el SII (ya obligatorio desde 2017). Exonerado de VeriFactu |
| Empresa inscrita en REDEME | SII | Cumplir el SII. Exonerado de VeriFactu |
| Grupo de IVA | SII | Cumplir el SII. Exonerado de VeriFactu |
| Pyme que se acoge voluntariamente al SII | SII | Cumplir el SII. Exonerado de VeriFactu. Valorar si merece la pena |
| Empresa que solo emite facturas en papel o Excel manual | Ninguno (por ahora) | No sujeto a VeriFactu, pero el papel tiene limitaciones legales propias |
Cómo gestiona Odoo ambos sistemas
Odoo 18 está preparado para cumplir tanto VeriFactu como el SII, dependiendo de la configuración del sujeto pasivo:
- Para empresas sujetas a VeriFactu: el módulo de Contabilidad genera automáticamente el registro de huella, el encadenamiento entre facturas y el QR verificable. El envío a la AEAT se hace en tiempo real al emitir cada factura.
- Para empresas sujetas al SII: el módulo de Contabilidad genera los ficheros XML de los libros de IVA y los remite a la sede electrónica de la AEAT en los plazos legales (4 días hábiles).
No necesitas dos sistemas ni integraciones separadas: Odoo detecta el régimen fiscal del sujeto pasivo y aplica automáticamente la normativa correcta.
Partner oficial Odoo en Barcelona: Si necesitas adaptar tu empresa a VeriFactu o al SII con Odoo, Macro Media Informática gestiona la implantación completa: configuración, migración de datos, formación y soporte continuo.
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Preguntas frecuentes
VeriFactu regula el software de facturación: exige que sea certificado, inalterable y que cada factura quede registrada con un hash y se comunique a la AEAT. El SII regula los libros de IVA: exige remitirlos a la AEAT en tiempo real (en 4 días). VeriFactu afecta a prácticamente todas las empresas y autónomos; el SII solo a grandes empresas (o quienes se acogen voluntariamente).
Están obligados al SII las grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros anuales, los grupos de IVA y los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME). Las pymes y autónomos no están obligados al SII, aunque pueden acogerse voluntariamente, lo que les exonera de VeriFactu.
No. Los sujetos pasivos incluidos en el SII están expresamente exonerados de las obligaciones VeriFactu. Ambos sistemas son incompatibles y mutuamente excluyentes: o estás en el SII o en VeriFactu, nunca en los dos.
Sí, técnicamente es posible y legal. Sin embargo, el SII implica remitir los libros de IVA en tiempo real (en 4 días), una carga administrativa considerable. Para la mayoría de pymes y autónomos, adaptarse a VeriFactu es mucho más sencillo y económico que implementar el SII voluntariamente.
Son normativas distintas pero complementarias. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) obliga a emitir facturas en formato electrónico estructurado entre empresas. VeriFactu obliga a que el software cumpla requisitos de trazabilidad. Un ERP moderno como Odoo cumple ambas normativas simultáneamente.